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Lecciones Laurentinas 2019‑2021

( Disertaciones acerca de
las 59 tesis del racionalismo jurídico,
que compendian el contenido del libro
Visión lógica del Derecho )


  1. Lección final. Concluimos hoy la dilucidación de las 59 tesis del racionalismo jurídico.
    El jusnaturalismo aditivo, filosofía del bien común
    2021-09-19

  2. Dilucidación de la tesis 59 del racionalismo jurídico.
    El valor del bien común es eterno e inmutable
    2021-07-26

  3. Dilucidación de la tesis 58 del racionalismo jurídico.
    El Derecho está separado de la moral. Existen dos escalas axiológicas diferentes, aunque estén parcialmente solapadas: la jurídica o nomológica y la ética o moral. La moral (1) no se refiere al bien común sino al bien en general, buscando la perfección del obrar personal; (2) evalúa las conductas predominantemente según los propósitos del agente; (3) tiene como criterio de corrección el dictamen íntimo de la conciencia individual; (4) carece de pretensión de coercibilidad. La racionalidad jurídica o nomológica no comparte ninguno de esos cuatro rasgos. Por consiguiente, el Derecho natural es independiente de que existan, o no, verdades éticas y de cuáles sean.
    2021-07-20

  4. Dilucidación de la tesis 57 del racionalismo jurídico.
    La racionalidad jurídica pertenece al campo de la razón teórica. Ocúpase de hallar conclusiones teóricas sobre situaciones jurídicas a partir de premisas teóricas sobre situaciones fácticas y normativas. No se trata de racionalidad práctica porque nunca la conclusión alcanzada es una decisión.
    2021-07-13

  5. Dilucidación de las tesis 55 y 56 del racionalismo jurídico.
    Aunque el Derecho nunca está indeterminado, existen casos en los cuales está sobredeterminado, o sea, circunstancias en las cuales son correctas varias soluciones mutuamente opuestas sin que quepa establecer un orden lineal de sendos grados de corrección. En el Derecho no hay soluciones óptimas porque el bien común es un valor multifacético, entrando a menudo en conflicto esas múltiples facetas unas con otras. La ponderación no siempre puede zanjar tales conflictos.
    2021-07-06

  6. Dilucidación de las tesis 53 y 54 del racionalismo jurídico.
    Licitud y derecho son lo mismo. Todos los derechos gozan de protección jurídica
    2021-06-29

  7. Dilucidación de la quincuagésimo-segunda tesis del racionalismo jurídico.
    Es preceptivo que los operadores jurídicos apliquen el canon hermenéutico de, en la medida de lo posible, interpretar la ley de tal manera que sea favorable al bien común y no contraria al mismo.
    2021-06-19

  8. Dilucidación de la quincuagésimo-primera tesis del racionalismo jurídico.
    El derecho natural no impone una "vida natural" ni seguir la naturaleza (ni nada similar), como tampoco respetar la naturaleza o vivir en armonía con ella. El jusnaturalismo no es un naturalismo. De todos modos, cuanto es humano es también parte ce la naturaleza. Nada es antinatural. Comentario de John Stuart Mill "On Nature" (1874)
    2021-06-15

  9. Dilucidación de la quincuagésima tesis del racionalismo jurídico.
    Es obligación jurídica de todos los operadores jurídicos (incluyendo a los legisladores) razonar con una correcta lógica de las normas. Viene impuesto ese deber por el axioma de la realización del bien común.
    2021-06-05

  10. Dilucidación de la tesis 49 del racionalismo jurídico.
    Sin derecho natural no hay, no habría, derecho positivo. Aun sin derecho positivo existe un derecho natural, que impone la obligación de que se genere un derecho positivo.
    Noción de legitimidad

    2021-05-30

  11. Dilucidación de la tesis 48 del racionalismo jurídico
    Conflictos normativos. ¿Hay normas defectibles? ¡No! Lo que sí hay es colisión entre normas: 1º con diferente grado de vigencia; 2º que califican ciertas conductas (activas u omisivas) como más o como menos obligatorias (grados de preceptividad); 3º aplicadas a supuestos de hecho que se realizan en grados diversos.
    Incumbe al juez ponderar esos 3 parámetros.

    2021-05-18
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  12. 6ª y última parte de la dilucidación de la tesis 47 del racionalismo jurídico.
    La noción de justicia en Aristóteles

  13. 5ª parte de la dilucidación de la tesis 47 del racionalismo jurídico.
    2ª parte del estudio de la noción de justicia en Santo Tomás de Aquino.
    Para concluir la presentación de la teoría de la ley, el derecho y la justicia en el Doctor Angélico, abordo aquí dos temas:
    1. Sólo obligan en conciencia aquellas leyes que son justas. La justicia de la ley estriba en su ordenación al bien común.
    2. Somero estudio del tratado de la justicia en las cuestiones 57 a 80 de la Secunda Secundae. Cierro la lección con el estudio de la 4ª objeción del art.1º, q.61, «justitia ad bonum commune ordinatur». ¿Sería lícita la expropiación de propiedades privadas en aras del bien común?
    2021-05-14
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  14. 4ª parte de la dilucidación de la tesis 47 del racionalismo jurídico.
    Ésta es la 1ª de dos lecciones consecutivas dedicadas al Doctor Angélico, Santo Tomás de Aquino, estudiando su doctrina sobre la ley, el derecho y la justicia en la SUMMA THEOLOGICA.
    En esta lección abordamos las cuestiones sobre la ley de la PRIMA SECUNDAE.

    2021-05-05
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  15. 3ª parte de la dilucidación de la tesis 47 del racionalismo jurídico.
    ¿Existe una justicia conmutativa? ¿En qué consiste?

  16. 2ª parte de la dilucidación de la tesis 47 del racionalismo jurídico.
    Definición de «justicia» Es justa una distribución (de bienes o males) cuando obedece a 2 cánones: 1º. No arbitrariedad 2º. Proporcionalidad. (Es proporcional una función monotónica y continua.) La justicia es derivada del bien común e instrumental para el mismo. No tenemos intuición de la justicia
    2021-04-13
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  17. 1ª parte de la dilucidación de la tesis 47 del racionalismo jurídico.
    La noción de justicia y su lugar en el ordenamiento jurídico.
    Hegemonía del valor de la justicia en la filosofía política y en el jusnaturalismo actual

    2021-04-09
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  18. Tesis 46 del racionalismo jurídico.
    Todos los miembros de la comunidad tienen deberes y derechos
    Todos: humanos y no humanos, nacidos y no nacidos, vivos y muertos.
    Gradualismo

    2021-04-04
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  19. Tesis 45 del racionalismo jurídico.
    ¿Es compatible el bien común con la apropiación privada de bienes materiales?
    2021-03-31
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  20. Tesis 44 del racionalismo jurídico
    La tarea del legislador es legislar para aumentar el bien común, no para conservarlo según existe ya
    2021-03-26
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  21. Tesis 43 del racionalismo jurídico
    Es incompatible con el bien común que no se cumpla el doble derecho-deber de cada uno de contribuir al bien común siendo por ello retribuido con su participación en el bien común. En la escala desvalorativa, pocas sociedades son peores que una sin pleno empleo. Ese pleno empleo es un derecho-deber de los decisores públicos, de los empresarios y de los (potenciales) trabajadores
    2020-08-04
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  22. Tesis 42 del racionalismo jurídico
    El derecho a participar del bien común implica el disfrute de los derechos de bienestar, correlativos de deberes ajenos de acción o prestación. Tales derechos de bienestar son, al menos parcialmente, derechos-deberes, no siendo lícito, en general, malgastar o desaprovechar el esfuerzo de la sociedad a nuestro favor para atender a nuestras necesidades
    2020-07-21

  23. Tesis 41 del racionalismo jurídico
    Existe un derecho de todos a una relativa igualdad de bienestar en aras de la armonía social, como exigencia del bien común. Ello significa que las desigualdades de bienestar no han de sobrepasar un umbral de aceptabilidad, allende el cual viene socavado el sentimiento de comunidad y, por consiguiente, la solidaridad social.
    Distínguese esta igualdad (relativa) de bienestar de otros tipos de igualdad, deseables unas e indeseables o inviables otras

    2020-07-14

  24. Tesis XL del racionalismo jurídico
    El derecho a la libertad es una participación lícita en el bien común, que constituye su fuente y su sustento. Sin bien común no hay libertad y sin libertad no hay bien común. Esa libertad genérica se declina en libertades según las circunstancias histórico-sociales. Es hoy imperioso acentuar el derecho a la libertad frente a crecientes actitudes liberticidas de los gobiernos y los legisladores.
    2020-07-07

  25. Tesis XXXIX del racionalismo jurídico
    Sólo existe participación de todos en el bien común si se reconoce el valor del ser humano, un reconocimiento que implica que hay un derecho no ponderable, sino absoluto, ilimitado y plenamente incondicional: el de no ser nunca torturado, pase lo que pase, aunque se hunda el mundo. (Se puede llamar también «derecho a la dignidad».)
    2020-06-30
  26. Tesis XXXVIII del racionalismo jurídico
    Análisis conceptual de la noción de bien común: Unidad, orden, armonía, prosperidad material y espiritual y participación --sin tener que soportar otros sacrificios que aquellos que, no arbitrariamente, sean menester para ese mismo bien común
    2020-06-23
  27. Tesis XXXVII del racionalismo jurídico
    No existen lagunas en el Derecho. Cualquier acción es lícita o ilícita
    2019-11-05
  28. Tesis XXXV y XXXVI del racionalismo jurídico
    Derecho a desobeder el ordenamiento normativo y derecho a la revolución.
    Condiciones necesarias para cada uno de esos dos derechos. Diferencia entre ellos.
    Distinguir el derecho a la desobediencia del ejercicio de la objeción de conciencia.

    2019-10-29
  29. XXXIV tesis del racionalismo jurídico
    Las prolaciones edictivas del legislador son verdaderas en virtud de la existencia de ellas mismas.
    2019-10-15
  30. Tesis XXX, XXXI y XXXII del racionalismo jurídico.
    Tres escalas diversas de graduación: grados de existencia de los hechos; grados de obligatoriedad (o de licitud) de tales hechos; grados de vigencia (e.d. de pertenencia de una norma al ordenamiento jurídico.
    2019-10-08
  31. Tesis XXVIII del racionalismo jurídico
    Cuando está prohibido (a cualquiera, por cualquier medio) impedir una conducta, ésta es lícita. Una tesis que no deja de encerrar una consecuencia paradójica de posible regresión infinita (similar a una a la que tuvo que enfrentarse Hans Kelsen), proponiéndose una solución. A pesar de tal dificultad, rechazar la tesis conduciría a una situación absurda, que hace estallar el ordenamiento jurídico.
    2019-10-01
  32. Tesis XXVII y XXXIII del racionalismo jurídico
    Son condiciones separadamente suficientes pero ninguna de ellas necesaria para la vigencia de una norma: 1ª, que sea requerida para el bien común; 2ª, que venga válidamente edictada por la potestad legislativa. ¿Cómo resolver el conflicto de normas? Vigencia y exequibilidad. Similitudes y diferencias entre este planteamiento y el de Santo Tomás de Aquino
    2019-09-24
  33. Tesis XXVI del racionalismo jurídico
    Por Derecho Natural está prohibida la existencia de leyes arbitrarias, o sea aquellas que impongan prohibiciones u obligaciones no conducentes al bien común
    2019-09-17
  34. Tesis XXIV y XXV del racionalismo jurídico
    La tesis XXIV postula el principio de equivalencia deóntica de los equivalentes lógicos y, más en general, de los equivalentes necesarios: cuando, necesariamente, un hecho A se realiza exactamente en la misma medida en que un hecho B, entonces la obligaroriedad de A implica la de B y recíprocamente. Idem para la licitud.
    En cambio la tesis XXV rechaza el principio de cierre de la lógica deóntica estándar, a saber: que las consecuencias lógicas de hechos obligatorios hayan de ser también obligatorias y las de hechos lícitos hayan de ser lícitas.
    Tesis XXIV
    ⊢A↔B ⇒ oA↔oB
    Tesis XXV
    ⊢A→B ⇏ oA→oB

    2019-09-03
  35. Tesis XXII y XXIII del racionalismo jurídico
    El doble principio de subsunción jurídica: si es preceptivo (resp. lícito) que, en la medida en que se dé tal supuesto de hecho se realice tal conducta, entonces, en aquella medida en la cual, efectivamente, se cumpla dicho supuesto, será preceptivo (resp. lícito) que se realice esa conducta.
    (En virtud del modus tollens son principios respectivamente equivalentes a las Tesis XIII y XIV)
    En notación simbólica "a" significa "autorizado, lícito"; "o" significa "obligatorio, preceptivo".
    Tesis XXII
    a(A→B)→(A→aB)
    Tesis XXIII
    o(A→B)→(A→oB)

    2019-08-27
  36. Completamos la discusión sobre el axioma de obligatoriedad del bien común
    (tesis XXI del racionalismo jurídico). ¿Bien común o bien público? El bien común de la humanidad. El bien común de organizaciones privadas, incluidas las espirituales y religiosas así como las clandestinas (recordando a Santi Romano 101 años después). Bien común frente a propiedad privada. ¿Legitimidad de los derechos adquiridos? Leibniz nos da la solución
    2019-08-20
  37. Continuamos la dilucidación de la XXI tesis del racionalismo jurídico: la obligatoriedad de realizar el bien común
    Discuto la teoría de la justicia de Rawls, argumentando que la justicia sólo puede ser un conjunto de aquellas reglas de adjudicación proporcional (a determinados supuestos de hecho) que resulten idóneas para el bien común. Por lo tanto conceptualmente el bien (común) es prioritario sobre la justicia. Distínguese, por último entre igual derecho de todos a participar del bien común y un presunto derecho a una igual participación del bien común.
    2019-08-13
  38. XXI tesis del racionalismo jurídico:
    es preceptivo que se realice el bien común. Examen, desde esa perspectiva jusnaturalista, de la Constitución española de 1978 y de la colombiana de 1991, con sendos elencos de valores superiores del ordenamiento jurídico
    2019-08-06
  39. Principios de no impedimento y causación lícita
    2019-07-30
  40. Tesis 17 y 18: principio de preceptiva subalternación deóntica y principio de cumplibilidad
    2019-07-23
  41. Ulteriores aclaraciones sobre el doble principio de simplificación nomológica
    2019-07-18
  42. El doble principio de simplificación nomológica (tesis XV y XVI del racionalismo jurídico)
    2019-07-17
  43. Doble principio de subsunción (tesis XIII y XIV del racionalismo jurídico)

    (Son sendas versiones, por modus tollens de las Tesis XXII y XXIII)
    En notación simbólica "a" significa "autorizado, lícito"; "o" significa "obligatorio, preceptivo".
    Tesis XIII
    a(A→B)→(oA→B)
    Tesis XIV
    o(A→B)→(aA→B)

    2019-07-16
  44. 12ª tesis del racionalismo jurídico: las conductas separadamente lícitas también lo son conjuntamente
    2019-07-11
  45. 10ª y 11ª tesis del racionalismo jurídico: la vigencia del sistema institucional está sujeta a cumplir su misión para el bien común
    2019-07-09
  46. 9ª tesis del racionalismo jurídico: En sociedades de animales inteligentes y voluntariosos es menester una autoridad que fije las normas para el bien común
    2019-07-05
  47. 8ª tesis del racionalismo jurídico: las sociedades humanas (modernas) son sociedades interespecíficas de humanos y no humanos, los primeros dominantes y los segundos dominados
    2019-06-26
  48. El sistema elegido de lógica nomológica ha de serlo porque sus axiomas implicativos y sus reglas de inferencia sirven al bien común
    2019-06-25
  49. 6ª tesis del racionalismo jurídico: el orden normativo es el cúmulo de implicaciones lógico-nomológicas (axiomas) y de relaciones de deducción lógico-nomológica
    2019-06-20
  50. 5ª tesis del racionalismo jurídico: Es imposible que haya conjuntos ordenados de normas sin la existencia de valores deónticos objetivos
    2019-06-19
  51. 4ª tesis del racionalismo jurídico: la función del conjunto ordenado de normas es propiciar la cooperación social parael bien común
    2019-06-12
  52. 3ª tesis del racionalismo jurídico: Toda sociedad de animales requiere, para su convivencia, un conjunto ordenado de normas
    2019-06-04
  53. 2ª tesis del racionalismo jurídico: El fin de la sociedad es el bien común, o sea una mayor cantidad y calidad de vida, individual y colectiva
    2019-06-03
  54. 1ª tesis del racionalismo jurídico: las sociedades humanas son sociedades animales
    2019-05-28