Lección final. Concluimos hoy la dilucidación de las 59 tesis del racionalismo jurídico.
El jusnaturalismo aditivo, filosofía del bien común
2021-09-19
Dilucidación de la tesis 58 del racionalismo jurídico.
El Derecho está separado de la moral. Existen dos escalas axiológicas diferentes, aunque estén parcialmente solapadas: la jurídica o nomológica y la ética o moral. La moral (1) no se refiere al bien común sino al bien en general, buscando la perfección del obrar personal; (2) evalúa las conductas predominantemente según los propósitos del agente; (3) tiene como criterio de corrección el dictamen íntimo de la conciencia individual; (4) carece de pretensión de coercibilidad. La racionalidad jurídica o nomológica no comparte ninguno de esos cuatro rasgos. Por consiguiente, el Derecho natural es independiente de que existan, o no, verdades éticas y de cuáles sean.
2021-07-20
Dilucidación de la tesis 57 del racionalismo jurídico.
La racionalidad jurídica pertenece al campo de la razón teórica. Ocúpase
de hallar conclusiones teóricas sobre situaciones jurídicas a partir de premisas
teóricas sobre situaciones fácticas y normativas. No se trata de racionalidad práctica
porque nunca la conclusión alcanzada es una decisión.
2021-07-13
Dilucidación de las tesis 55 y 56 del racionalismo jurídico.
Aunque el Derecho nunca está indeterminado, existen casos en los cuales está sobredeterminado, o sea, circunstancias en las cuales son correctas varias soluciones mutuamente opuestas sin que quepa establecer un orden lineal de sendos grados de corrección. En el Derecho no hay soluciones óptimas porque el bien común es un valor multifacético, entrando a menudo en conflicto esas múltiples facetas unas con otras. La ponderación no siempre puede zanjar tales conflictos.
2021-07-06
Dilucidación de las tesis 53 y 54 del racionalismo jurídico.
Licitud y derecho son lo mismo. Todos los derechos gozan de protección jurídica
2021-06-29
Dilucidación de la quincuagésimo-segunda tesis del racionalismo jurídico.
Es preceptivo que los operadores jurídicos apliquen el canon hermenéutico de, en la medida de lo posible, interpretar la ley de tal manera que sea favorable al bien común y no contraria al mismo.
2021-06-19
Dilucidación de la quincuagésimo-primera tesis del racionalismo jurídico.
El derecho natural no impone una "vida natural" ni seguir la naturaleza (ni nada similar), como tampoco respetar la naturaleza o vivir en armonía con ella. El jusnaturalismo no es un naturalismo. De todos modos, cuanto es humano es también parte ce la naturaleza. Nada es antinatural. Comentario de John Stuart Mill "On Nature" (1874)
2021-06-15
Dilucidación de la quincuagésima tesis del racionalismo jurídico.
Es obligación jurídica de todos los operadores jurídicos (incluyendo a los legisladores)
razonar con una correcta lógica de las normas. Viene impuesto ese deber por el axioma de
la realización del bien común.
2021-06-05
Dilucidación de la tesis 49 del racionalismo jurídico.
Sin derecho natural no hay, no habría, derecho positivo. Aun sin derecho positivo
existe un derecho natural, que impone la obligación de que se genere un derecho positivo.
Noción de legitimidad
2021-05-30
Dilucidación de la tesis 48 del racionalismo jurídico
Conflictos normativos. ¿Hay normas defectibles? ¡No!
Lo que sí hay es colisión entre normas: 1º con diferente grado de vigencia;
2º que califican ciertas conductas (activas u omisivas) como más o como menos obligatorias
(grados de preceptividad); 3º aplicadas a supuestos de hecho que se realizan en grados diversos.
Incumbe al juez ponderar esos 3 parámetros.
2021-05-18
6ª y última parte de la dilucidación de la tesis 47 del racionalismo jurídico.
La noción de justicia en Aristóteles
5ª parte de la dilucidación de la tesis 47 del racionalismo jurídico.
2ª parte del estudio de la noción de justicia en Santo Tomás de Aquino.
Para concluir la presentación de la teoría de la ley, el derecho y la justicia en el Doctor Angélico,
abordo aquí dos temas:
Sólo obligan en conciencia aquellas leyes que son justas. La justicia de la ley estriba en su ordenación al bien común.
Somero estudio del tratado de la justicia en las cuestiones 57 a 80 de la Secunda Secundae.
Cierro la lección con el estudio de la 4ª objeción del art.1º, q.61,
«justitia ad bonum commune ordinatur». ¿Sería lícita la expropiación de propiedades privadas
en aras del bien común?
4ª parte de la dilucidación de la tesis 47 del racionalismo jurídico.
Ésta es la 1ª de dos lecciones consecutivas dedicadas al Doctor Angélico,
Santo Tomás de Aquino, estudiando su doctrina sobre la ley, el derecho y la justicia
en la SUMMA THEOLOGICA.
En esta lección abordamos las cuestiones sobre la ley de la PRIMA SECUNDAE.
2021-05-05
3ª parte de la dilucidación de la tesis 47 del racionalismo jurídico.
¿Existe una justicia conmutativa? ¿En qué consiste?
2ª parte de la dilucidación de la tesis 47 del racionalismo jurídico.
Definición de «justicia»
Es justa una distribución (de bienes o males) cuando obedece a 2 cánones:
1º. No arbitrariedad
2º. Proporcionalidad. (Es proporcional una función monotónica y continua.)
La justicia es derivada del bien común e instrumental para el mismo.
No tenemos intuición de la justicia
2021-04-13
1ª parte de la dilucidación de la tesis 47 del racionalismo jurídico.
La noción de justicia y su lugar en el ordenamiento jurídico.
Hegemonía del valor de la justicia en la filosofía política y en el
jusnaturalismo actual
2021-04-09
Tesis 46 del racionalismo jurídico.
Todos los miembros de la comunidad tienen deberes y derechos
Todos: humanos y no humanos, nacidos y no nacidos, vivos y muertos.
Gradualismo
2021-04-04
Tesis 43 del racionalismo jurídico
Es incompatible con el bien común que no se cumpla el doble derecho-deber de cada uno
de contribuir al bien común siendo por ello retribuido con su participación en el bien común.
En la escala desvalorativa, pocas sociedades son peores que una sin pleno empleo.
Ese pleno empleo es un derecho-deber de los decisores públicos, de los empresarios
y de los (potenciales) trabajadores
2020-08-04
Tesis 42 del racionalismo jurídico
El derecho a participar del bien común implica el disfrute de los derechos de bienestar,
correlativos de deberes ajenos de acción o prestación. Tales derechos de bienestar son, al menos parcialmente,
derechos-deberes, no siendo lícito, en general, malgastar o desaprovechar el esfuerzo de la sociedad
a nuestro favor para atender a nuestras necesidades
2020-07-21
Tesis 41 del racionalismo jurídico
Existe un derecho de todos a una relativa igualdad de bienestar en aras de la armonía social,
como exigencia del bien común. Ello significa que las desigualdades de bienestar no han
de sobrepasar un umbral de aceptabilidad, allende el cual viene socavado el
sentimiento de comunidad y, por consiguiente, la solidaridad social.
Distínguese esta igualdad (relativa) de bienestar de otros tipos de igualdad,
deseables unas e indeseables o inviables otras
2020-07-14
Tesis XL del racionalismo jurídico
El derecho a la libertad es una participación lícita en el bien común, que constituye
su fuente y su sustento. Sin bien común no hay libertad y sin libertad no hay bien común.
Esa libertad genérica se declina en libertades según las circunstancias histórico-sociales.
Es hoy imperioso acentuar el derecho a la libertad frente a crecientes actitudes liberticidas
de los gobiernos y los legisladores.
2020-07-07
Tesis XXXIX del racionalismo jurídico
Sólo existe participación de todos en el bien común si se reconoce el valor del ser humano,
un reconocimiento que implica que hay un derecho no ponderable, sino absoluto,
ilimitado y plenamente incondicional: el de no ser nunca torturado, pase lo
que pase, aunque se hunda el mundo. (Se puede llamar también «derecho a la dignidad».)
2020-06-30
Tesis XXXVIII del racionalismo jurídico
Análisis conceptual de la noción de bien común: Unidad, orden, armonía, prosperidad material
y espiritual y participación --sin tener que soportar otros sacrificios que aquellos que, no
arbitrariamente, sean menester para ese mismo bien común
2020-06-23
Tesis XXXV y XXXVI del racionalismo jurídico
Derecho a desobeder el ordenamiento normativo y derecho a la revolución.
Condiciones necesarias para cada uno de esos dos derechos. Diferencia entre ellos.
Distinguir el derecho a la desobediencia del ejercicio de la objeción de conciencia.
2019-10-29
Tesis XXX, XXXI y XXXII del racionalismo jurídico.
Tres escalas diversas de graduación: grados de existencia de los hechos; grados de obligatoriedad (o de licitud)
de tales hechos; grados de vigencia (e.d. de pertenencia de una norma al ordenamiento jurídico.
2019-10-08
Tesis XXVIII del racionalismo jurídico
Cuando está prohibido (a cualquiera, por cualquier medio) impedir una conducta, ésta es lícita. Una tesis que no deja
de encerrar una consecuencia paradójica de posible regresión infinita (similar a una a la que tuvo que enfrentarse
Hans Kelsen), proponiéndose una solución. A pesar de tal dificultad, rechazar la tesis conduciría a una situación absurda,
que hace estallar el ordenamiento jurídico.
2019-10-01
Tesis XXVII y XXXIII del racionalismo jurídico
Son condiciones separadamente suficientes pero ninguna de ellas necesaria
para la vigencia de una norma: 1ª, que sea requerida para el bien común;
2ª, que venga válidamente edictada por la potestad legislativa.
¿Cómo resolver el conflicto de normas? Vigencia y exequibilidad.
Similitudes y diferencias entre este planteamiento y el de Santo Tomás de
Aquino
2019-09-24
Tesis XXVI del racionalismo jurídico
Por Derecho Natural está prohibida la existencia de leyes arbitrarias, o sea aquellas que impongan prohibiciones u obligaciones no conducentes al bien común
2019-09-17
Tesis XXIV y XXV del racionalismo jurídico
La tesis XXIV postula el principio de equivalencia deóntica de los equivalentes lógicos y, más en general, de los equivalentes
necesarios: cuando, necesariamente, un hecho A se realiza exactamente en la misma medida en que un hecho B, entonces
la obligaroriedad de A implica la de B y recíprocamente. Idem para la licitud.
En cambio la tesis XXV rechaza el principio de cierre de la lógica deóntica estándar, a saber: que las consecuencias
lógicas de hechos obligatorios hayan de ser también obligatorias y las de hechos lícitos hayan de ser lícitas.
Tesis XXII y XXIII del racionalismo jurídico
El doble principio de subsunción jurídica: si es preceptivo (resp. lícito) que, en la medida en que se dé tal supuesto de hecho se realice tal conducta,
entonces, en aquella medida en la cual, efectivamente, se cumpla dicho supuesto, será preceptivo (resp. lícito)
que se realice esa conducta.
(En virtud del modus tollens son principios respectivamente equivalentes a
las Tesis XIII y XIV)
En notación simbólica "a" significa "autorizado, lícito"; "o" significa "obligatorio, preceptivo".
Completamos la discusión sobre el axioma de obligatoriedad del bien común
(tesis XXI del racionalismo jurídico).
¿Bien común o bien público? El bien común de la humanidad. El bien común de organizaciones privadas, incluidas las espirituales y religiosas así como las clandestinas (recordando a Santi Romano 101 años después).
Bien común frente a propiedad privada. ¿Legitimidad de los derechos adquiridos? Leibniz nos da la solución
2019-08-20
Continuamos la dilucidación de la XXI tesis del racionalismo jurídico: la obligatoriedad de realizar el bien común
Discuto la teoría de la justicia de Rawls, argumentando que la justicia sólo puede ser un conjunto de aquellas reglas de adjudicación proporcional (a determinados supuestos de hecho) que resulten idóneas para el bien común. Por lo tanto conceptualmente el bien (común) es prioritario sobre la justicia.
Distínguese, por último entre igual derecho de todos a participar del bien común y un presunto derecho a una igual participación del bien común.
2019-08-13
XXI tesis del racionalismo jurídico:
es preceptivo que se realice el bien común. Examen, desde esa perspectiva jusnaturalista, de la Constitución española de 1978 y de la colombiana de 1991, con sendos elencos de valores superiores del ordenamiento jurídico
2019-08-06
Doble principio de subsunción (tesis XIII y XIV del racionalismo jurídico)
(Son sendas versiones, por modus tollens de las Tesis XXII y XXIII)
En notación simbólica "a" significa "autorizado, lícito"; "o" significa "obligatorio, preceptivo".
9ª tesis del racionalismo jurídico: En sociedades de animales inteligentes y voluntariosos es menester una autoridad que fije las normas para el bien común
2019-07-05
8ª tesis del racionalismo jurídico: las sociedades humanas (modernas) son sociedades interespecíficas de humanos y no humanos, los primeros dominantes y los segundos dominados
2019-06-26
6ª tesis del racionalismo jurídico: el orden normativo es el cúmulo de implicaciones lógico-nomológicas (axiomas) y de relaciones de deducción lógico-nomológica
2019-06-20
2ª tesis del racionalismo jurídico: El fin de la sociedad es el bien común, o sea una mayor cantidad y calidad de vida, individual y colectiva
2019-06-03